viernes, 21 de julio de 2017

Origen de la reglamentación mercantil en El Salvador

Este artículo le presenta al lector un breve análisis sobre los orígenes de la reglamentación en materia mercantil en El Salvador; se narran varios aspectos de relevancia, así como datos históricos o referenciales que no tienen mucha divulgación, pero sin duda recogen un panorama de cómo se regían las relaciones de los comerciantes antes de la promulgación de otras leyes mercantiles. El análisis se enmarca en un contexto jurídico/político de la creación del primer Código de Comercio, su ámbito de aplicación y los actos que esa ley se encargaba de regular.

Es de mucho interés conocer que el primer Código de Comercio de El Salvador tiene una historia más larga que la que posee el Código Civil, y pudiera creerse lo contrario por haber sido este último, durante mucho tiempo, una ley supletoria del primero en instituciones tan importantes como la regulación de las sociedades en el país. El Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento como originalmente se le denominó, contenía de manera conjunta normas sustantivas y también de procedimientos mercantiles, de ahí el acompañamiento de Enjuiciamiento. Dicha norma, nace a la vida en nuestro país en el siglo XIX, específicamente el 1 de diciembre de 1855, antecediéndole a la promulgación del Código Civil de El Salvador, que deriva como ley desde el 23 de agosto de 1859, el cual, por haberse mandado a imprimir su edición a New York, entró en vigencia hasta el año de 1860.

Dentro de esa reflexión, si bien es cierto que el Salvador se independizó de España el 15 de septiembre de 1821, pasó a partir de ese momento a ser parte de la República Federal de Centro América, periodo en el cual el Imperio de Méjico pretendió la anexión de la Federación. Para el año de 1938 se disuelve la Federación y se gestan diferentes acciones que pretenden la Unión Centroamericana, situaciones que mantienen con cierta inestabilidad política a las instituciones del Estado. Instituciones que por cierto gozaban de muy poca autonomía, acostumbradas como eran a los mandatos de la Corona y posteriormente sometidas a un Estado Presidencialista.

Para entender mejor estos momentos históricos, es necesario mencionar que aun después de la independencia de España, en el acta de proclama de la misma, se estableció que el derecho privado continuaría siendo regulado por las leyes españolas, por lo que durante todo ese periodo hasta la aparición del Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento en 1855, continuaron rigiendo en materia mercantil las leyes de España, como son el Código de Burgos y de Sevilla.

Es durante este periodos bastante turbulento de la vida nacional, cuando aparece el mencionado Código de Comercio y la Ley de enjuiciamiento, mediante decreto a solicitud del Presidente de la Republica, que en lo pertinente de su CONSIDERANDO exponía lo siguiente: “” Que por no haber en el Estado un Código de jurisprudencia mercantil se ha carecido de reglas generales que determinen las obligaciones y derechos que proceden los actos de comercio de lo cual resulta confusión e incertidumbre tanto para los mismos comerciantes como para los tribunales y jueces, siendo conveniente y de urgencia dar al comercio un sistema de legislación uniforme completo y fundado sobre principios inalterables de la justicia…””  Con ello, se pretendió dar certeza jurídica a los actos de los comerciantes, tanto a sus derechos como a sus obligaciones, mediante un instrumento de aplicación por parte de los tribunales y jueces.

No obstante, no se lograron con la aparición del Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento, los objetivos buscados ya que ambos eran copia fiel de la "Ley de enjuiciamientos en negocios de comercio" de España, por ello, su vigencia fue desde 1855 hasta 1904, año en el que se promulgó un nuevo Código de Comercio, que respondía a un contexto local, más que a la misma influencia europea a la que atendía el que le precedía.