Daños morales para las
personas jurídicas en El Salvador
El daño moral es
definido como la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos
o sentimientos, por acción culpable o dolosa de otra. Esta conceptualización es
ligera de comprenderla en la esfera de las personas naturales, porque es
susceptible de identificar la afectación sentimental que sufre una persona,
pero lo complejo es ajustar la anterior definición al ámbito de las personas
jurídicas.
Resulta preciso reconocer que en
El Salvador ya se cuenta con una legislación que tutela esta clase de lesión
para las personas jurídicas. Así, la Ley de Reparación de Daño Moral, vigente
desde enero del 2016, reconoce a las personas jurídicas como titulares del
derecho de reclamar el daño moral, cuando una acción u omisión afecte
significativamente su crédito o su reputación comercial o social. Con esto, se
desvanece la polémica que tradicionalmente se ha suscitado sobre la naturaleza
jurídica de la indemnización del daño moral aplicado al ámbito abstracto que
caracteriza a este tipo de persona.
Un reconocimiento expreso que
hace la jurisprudencia de El Salvador respecto al daño moral es cuando reviste una de las formas de daño inmaterial, porque se refiere a
los efectos extrapatrimoniales sufridos como consecuencia de la violación de
ciertos derechos; efectos tales como la aflicción, el dolor, la angustia u
otras manifestaciones del impacto emocional o afectivo de la lesión a bienes
inestimables o vitales de la persona (manifiestos también a la persona jurídica
como sujeta de derechos).
Esta acción de daño moral es
autónoma, es decir, puede reclamarse como pretensión principal, apartándose de
la tradicional combinación de reclamación de responsabilidad civil y moral,
aunque al titular de derechos le asiste acogerse a ambas de acuerdo con el
menoscabo sufrido. Respecto de esto último, se debe entender que la responsabilidad civil es pura y
exclusivamente la lesión a bienes materiales, y la moral, se determina por la índole extrapatrimonial del derecho
lesionado, entendiendo por ello, aquel daño que se infiere al violarse alguno
de los derechos personalísimos o de la personalidad que se protegen como bien
jurídico.
Dicho daño extrapatrimonial debe comprender
dos directivas: a) lesión a derechos de la personalidad jurídica; b) ausencia
de repercusión en la esfera patrimonial.
Ahora bien, dentro de
las posibilidades de obtener un resarcimiento del daño moral sufrido, debe
corroborarse circunstancias que le son intrínsecas, debiéndose configurar la
legitimación activa, la prueba, su valoración, transmisibilidad de la acción, y
la ampliación de otros conceptos jurídicos que procuran una adecuada protección
de la persona jurídica afectada.
Con esto, no resulta del todo
fácil determinar el daño moral por la simple manifestación de afectación a sus
intereses extrapatrimoniales, sino que debe basarse en un resultado o
consecuencia concreta de la acción que le ha causado el perjuicio.

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