sábado, 20 de agosto de 2016

Reforma a la Ley contra la Usura respecto al rol de los entes reguladores y sancionadores

A partir de la vigencia de la Ley contra la Usura, con fecha 24 de febrero de 2013, cuyo objeto es prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras garantizando la protección de los derechos de propiedad y de posesión de las persona
s y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras; durante la aplicación de la misma, se detectaron deficiencias que no permitían que  las instituciones encargadas de regular, supervisar y sancionar contaran con los mecanismos adecuados para la consecución de sus fines.
Es por ello, que la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa en 2016, presentó proyecto de Reforma orientada a robustecer la citada ley, otorgando al Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor, suficientes facultades para que desarrollen de mejor forma sus atribuciones, con el objeto de evitar abusos y excesos en el mercado, lográndose con ello una aprobación al Decreto Legislativo 350 de fecha 21 de abril de 2016, la cual ya  se encuentra vigente.

 

Mayor protagonismo para los entes estatales

Lo trascendental de esas reformas versa en lograr una mejor transparencia de la información que el Banco Central recibe de los acreedores, fortalecer el registro de los acreedores en el sistema que lleva la Institución, así como dotar a la Defensoría del Consumidor de mayores atribuciones para una mejor implementación de la Ley.
Dentro de las facultades a los entes estatales citados, el Art. 8 integra la atribución al Banco Central de Reserva de dar a conocer en los primeros diez días hábiles de los meses de junio y diciembre de cada año, las tasas de interés máximas legales, diferenciadas por tipos de crédito y montos contratados, de acuerdo a la segmentación del Art. 5 de la ley, por medio de su página electrónica y mediante la publicación en diarios de circulación nacional.
Asimismo, la reforma al Artículo 12 de la Ley, faculta a la Defensoría del Consumidor para verificar de oficio los incumplimientos de acreedores no supervisados y requerir apoyos de otras entidades. Sobre este supuesto, el Banco Central de Reserva será el responsable para informar a la Defensoría del Consumidor, cuando tenga conocimiento de cualquiera de estas infracciones, a efecto que inicie el procedimiento administrativo sancionador.
Por último, la Superintendencia del Sistema Financiero respecto a acreedores supervisados y la Defensoría del Consumidor por aquellos no supervisados, sancionarán a los acreedores, con multa de hasta cincuenta Salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y Servicios, cuando no remitan la información de su actividad crediticia o ésta sea inexacta conforme a las normas técnicas y manuales emitidos par el Banco Central de Reserva.


Importancia de la Firma Electrónica en El Salvador

Contrataciones con el Estado, simplificación de trámites administrativos con los ciudadanos, seguridad jurídica en la relaciones comerciales no presenciales a nivel local y extranjera, valor probatorio del consentimiento no autógrafo, entre otras, representan las bondades del uso de la Firma Electrónica, legitimada en El Salvador por aprobación de la Ley de Firma Electrónica, cuya vigencia es desde octubre de 2015.

¿A qué nos lleva la firma electrónica?
En primer momento, permite la implementación de la administración electrónica del Estado. La Administración electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del “eficiente gobierno” de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología es fundamentalmente un medio y no un fin en sí mismo. El valor de la Administración electrónica, por tanto, no reside en un mero traslado de los servicios que actualmente presta la Administración, si no que debe responder a la optimización y reorganización de los esquemas del servicio público, de tal forma que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las relaciones con los ciudadanos y empresas, así como propiciar el cambio cultural que exige la implantación de la Sociedad de la Información. La Administración electrónica se configura como una nueva forma de "Atención al Ciudadano" al que se le facilita una posibilidad más para la realización de gestiones vía Internet.
El objetivo es mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas.

En segundo momento,

Cómo definirla

Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Tiene como finalidad garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática.
La Ley emplea dos modalidades:
1.       Firma electrónica simple
2.       Firma electrónica certificada
La firma simple consiste en los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación
con el mensaje de datos, e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
La firma certificada se trata de los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que permiten la identificación del signatario, y que los datos de creación de la firma se encuentran en exclusivo control del signatario, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior al contenido del mensaje de datos.

Eficacia y valor probatorio

Con lo anterior, no se pretende restarle valor a la firma autógrafa, sino más bien equiparar aquella que es suscrita o efectuada por canales tecnológicos o digitales, por lo que debe entenderse que actualmente la firma electrónica tiene la misma validez que la firma escrita. El hecho de que muchas de las transacciones comerciales o de trámites burocráticos se realicen telemáticamente ha obligado a regular con precisión el sistema de verificación de las partes en dichas operaciones.


Retos frente a la implementación de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y sus reformas


El gobierno de El Salvador ha mostrado un interés firme en hacer ejecutar la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, que data desde hace casi dieciocho años en la normativa del país, al acatar las recomendaciones que se le han venido haciendo al mismo por parte de los organismos internacionales contralores que coadyuvan a prevenir y a luchar contra la corrupción como: la ONU, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), entre otros.
Actualmente, el país se encuentra sumando esfuerzos sobre el tema de prevención del lavado de dinero y de activos y financiamiento al terrorismo, cuya finalidad es brindar seguridad a la economía, lo cual le permitirá abrir puertas a más inversionistas y recibir apoyo extranjero, ya que éstos se han visto disminuidos, debido a la vulnerabilidad que se tiene frente a la corrupción al no contar con una normativa estable, rígida y funcional sobre el tema de prevención de riesgos.

Ente estatal encargado del control de la Ley

Parte de esos esfuerzos ha sido la creación de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, quien recientemente ha estado mostrando resultados en el trabajo que ya se desarrolla, así como las últimas reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos que en septiembre de 2015, se emitieron, tanto para incluir a otros sujetos distintos de las entidades financieras como obligados, como para fortalecer los esfuerzo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) como regulador que orienta a la prevención de dichas prácticas.
 La constante actividad realizada por la UIF, cuya finalidad es darle cumplimiento a la normativa en comento, ha tenido impacto en todos los sectores que se encuentran obligados a implementar la ley, ya que está dando muestras claras del rumbo que este importante tema lleva con relación a los sujetos enmarcado en el Art. 2 de la Ley, dicha situación conlleva tanto a las instituciones financieras como a aquellas no financieras altamente vulnerables, a diseñar e implementar controles internos que sean eficientes y efectivos para reducir los riesgos de exposición.

Responsabilidad de los entes obligados

La falta de controles adecuados para la identificación y reporte oportuno de estos riesgos y transacciones, puede llevar a las entidades a sufrir multas y sanciones significativas, razón por la cual es indispensable que todos los sujetos obligados establezcan un Programa de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento al Terrorismo, a fin de lograr una identificación de los riesgos puntuales a los que está expuesta la entidad, según su actividad y vulnerabilidad, y a partir de éstos, diseñar e implementar los controles pertinentes que les permitan prevenir, mitigar y erradicar cualquier situación de riesgo.