Contrataciones con el Estado,
simplificación de trámites administrativos con los ciudadanos, seguridad
jurídica en la relaciones comerciales no presenciales a nivel local y extranjera,
valor probatorio del consentimiento no autógrafo, entre otras, representan las
bondades del uso de la Firma Electrónica, legitimada en El Salvador por aprobación
de la Ley de Firma Electrónica, cuya vigencia es desde octubre de 2015.
¿A qué nos lleva la firma electrónica?
En primer momento, permite la
implementación de la administración electrónica del Estado.
La Administración electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del
“eficiente gobierno” de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología
es fundamentalmente un medio y no un fin en sí mismo. El valor de la
Administración electrónica, por tanto, no reside en un mero traslado de los
servicios que actualmente presta la Administración, si no que debe responder a
la optimización y reorganización de los esquemas del servicio público, de tal
forma que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las relaciones con los
ciudadanos y empresas, así como propiciar el cambio cultural que exige la
implantación de la Sociedad de la Información. La Administración electrónica se
configura como una nueva forma de "Atención al Ciudadano" al que se
le facilita una posibilidad más para la realización de gestiones vía Internet.
El objetivo es mejorar los
servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas
públicas.
En segundo momento,
Cómo definirla
Una firma digital es un
conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del
firmante y la integridad del mensaje. Tiene como finalidad garantizar
electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción
telemática.
La Ley emplea dos modalidades:
1.
Firma
electrónica simple
2. Firma electrónica certificada
La firma simple consiste en los datos en forma electrónica, consignados en
un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante
en relación
con el mensaje de datos, e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
La firma certificada se trata de los datos en forma electrónica, consignados
en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que permiten la identificación del signatario, y que los datos de creación de la firma se
encuentran en exclusivo control del signatario, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior
al contenido del mensaje de datos.
Eficacia y valor probatorio
Con lo anterior, no se
pretende restarle valor a la firma autógrafa, sino más bien equiparar aquella
que es suscrita o efectuada por canales tecnológicos o digitales, por lo que debe
entenderse que actualmente la firma electrónica tiene la misma validez que la
firma escrita. El hecho de que muchas de las transacciones comerciales o de
trámites burocráticos se realicen telemáticamente ha obligado a regular con
precisión el sistema de verificación de las partes en dichas operaciones.

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