sábado, 20 de agosto de 2016

Reforma a la Ley contra la Usura respecto al rol de los entes reguladores y sancionadores

A partir de la vigencia de la Ley contra la Usura, con fecha 24 de febrero de 2013, cuyo objeto es prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras garantizando la protección de los derechos de propiedad y de posesión de las persona
s y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras; durante la aplicación de la misma, se detectaron deficiencias que no permitían que  las instituciones encargadas de regular, supervisar y sancionar contaran con los mecanismos adecuados para la consecución de sus fines.
Es por ello, que la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa en 2016, presentó proyecto de Reforma orientada a robustecer la citada ley, otorgando al Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor, suficientes facultades para que desarrollen de mejor forma sus atribuciones, con el objeto de evitar abusos y excesos en el mercado, lográndose con ello una aprobación al Decreto Legislativo 350 de fecha 21 de abril de 2016, la cual ya  se encuentra vigente.

 

Mayor protagonismo para los entes estatales

Lo trascendental de esas reformas versa en lograr una mejor transparencia de la información que el Banco Central recibe de los acreedores, fortalecer el registro de los acreedores en el sistema que lleva la Institución, así como dotar a la Defensoría del Consumidor de mayores atribuciones para una mejor implementación de la Ley.
Dentro de las facultades a los entes estatales citados, el Art. 8 integra la atribución al Banco Central de Reserva de dar a conocer en los primeros diez días hábiles de los meses de junio y diciembre de cada año, las tasas de interés máximas legales, diferenciadas por tipos de crédito y montos contratados, de acuerdo a la segmentación del Art. 5 de la ley, por medio de su página electrónica y mediante la publicación en diarios de circulación nacional.
Asimismo, la reforma al Artículo 12 de la Ley, faculta a la Defensoría del Consumidor para verificar de oficio los incumplimientos de acreedores no supervisados y requerir apoyos de otras entidades. Sobre este supuesto, el Banco Central de Reserva será el responsable para informar a la Defensoría del Consumidor, cuando tenga conocimiento de cualquiera de estas infracciones, a efecto que inicie el procedimiento administrativo sancionador.
Por último, la Superintendencia del Sistema Financiero respecto a acreedores supervisados y la Defensoría del Consumidor por aquellos no supervisados, sancionarán a los acreedores, con multa de hasta cincuenta Salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y Servicios, cuando no remitan la información de su actividad crediticia o ésta sea inexacta conforme a las normas técnicas y manuales emitidos par el Banco Central de Reserva.


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