A
partir de la vigencia de la Ley contra la Usura, con fecha 24 de febrero de
2013, cuyo objeto es prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras garantizando
la protección de los derechos de propiedad y de posesión de las persona
Es por ello, que la Comisión
Financiera de la Asamblea Legislativa en 2016, presentó proyecto de Reforma
orientada a robustecer la citada ley, otorgando al Banco Central de Reserva,
Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor,
suficientes facultades para que desarrollen de mejor forma sus atribuciones,
con el objeto de evitar abusos y excesos en el mercado, lográndose con ello una
aprobación al Decreto Legislativo 350 de fecha 21 de abril de 2016, la cual
ya se encuentra vigente.
Mayor protagonismo para los entes estatales
Lo trascendental de esas reformas
versa en lograr una mejor transparencia de la información que el Banco Central
recibe de los acreedores, fortalecer el registro de los acreedores en el
sistema que lleva la Institución, así como dotar a la Defensoría del Consumidor
de mayores atribuciones para una mejor implementación de la Ley.
Dentro de las facultades a los
entes estatales citados, el Art. 8 integra la atribución al Banco Central de
Reserva de dar a conocer en los primeros diez días hábiles de los meses de
junio y diciembre de cada año, las tasas de interés máximas legales,
diferenciadas por tipos de crédito y montos contratados, de acuerdo a la
segmentación del Art. 5 de la ley, por medio de su página electrónica y
mediante la publicación en diarios de circulación nacional.
Asimismo, la reforma al Artículo
12 de la Ley, faculta a la Defensoría del Consumidor para verificar de oficio
los incumplimientos de acreedores no supervisados y requerir apoyos de otras
entidades. Sobre este supuesto, el Banco Central de Reserva será el responsable
para informar a la Defensoría del Consumidor, cuando tenga conocimiento de
cualquiera de estas infracciones, a efecto que inicie el procedimiento
administrativo sancionador.
Por último, la Superintendencia
del Sistema Financiero respecto a acreedores supervisados y la Defensoría del
Consumidor por aquellos no supervisados, sancionarán a los acreedores, con
multa de hasta cincuenta Salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y
Servicios, cuando no remitan la información de su actividad crediticia o ésta
sea inexacta conforme a las normas técnicas y manuales emitidos par el Banco
Central de Reserva.
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