viernes, 14 de julio de 2017

Daños morales para las personas jurídicas en El Salvador

El daño moral es definido como la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por acción culpable o dolosa de otra. Esta conceptualización es ligera de comprenderla en la esfera de las personas naturales, porque es susceptible de identificar la afectación sentimental que sufre una persona, pero lo complejo es ajustar la anterior definición al ámbito de las personas jurídicas. 

Resulta preciso reconocer que en El Salvador ya se cuenta con una legislación que tutela esta clase de lesión para las personas jurídicas. Así, la Ley de Reparación de Daño Moral, vigente desde enero del 2016, reconoce a las personas jurídicas como titulares del derecho de reclamar el daño moral, cuando una acción u omisión afecte significativamente su crédito o su reputación comercial o social. Con esto, se desvanece la polémica que tradicionalmente se ha suscitado sobre la naturaleza jurídica de la indemnización del daño moral aplicado al ámbito abstracto que caracteriza a este tipo de persona.

Un reconocimiento expreso que hace la jurisprudencia de El Salvador respecto al daño moral es cuando reviste una de las formas de daño inmaterial, porque se refiere a los efectos extrapatrimoniales sufridos como consecuencia de la violación de ciertos derechos; efectos tales como la aflicción, el dolor, la angustia u otras manifestaciones del impacto emocional o afectivo de la lesión a bienes inestimables o vitales de la persona (manifiestos también a la persona jurídica como sujeta de derechos).

Esta acción de daño moral es autónoma, es decir, puede reclamarse como pretensión principal, apartándose de la tradicional combinación de reclamación de responsabilidad civil y moral, aunque al titular de derechos le asiste acogerse a ambas de acuerdo con el menoscabo sufrido. Respecto de esto último, se debe entender que la responsabilidad civil es pura y exclusivamente la lesión a bienes materiales, y la moral, se determina por la índole extrapatrimonial del derecho lesionado, entendiendo por ello, aquel daño que se infiere al violarse alguno de los derechos personalísimos o de la personalidad que se protegen como bien jurídico.

Dicho daño extrapatrimonial debe comprender dos directivas: a) lesión a derechos de la personalidad jurídica; b) ausencia de repercusión en la esfera patrimonial.
Ahora bien, dentro de las posibilidades de obtener un resarcimiento del daño moral sufrido, debe corroborarse circunstancias que le son intrínsecas, debiéndose configurar la legitimación activa, la prueba, su valoración, transmisibilidad de la acción, y la ampliación de otros conceptos jurídicos que procuran una adecuada protección de la persona jurídica afectada.

Con esto, no resulta del todo fácil determinar el daño moral por la simple manifestación de afectación a sus intereses extrapatrimoniales, sino que debe basarse en un resultado o consecuencia concreta de la acción que le ha causado el perjuicio. 

jueves, 16 de marzo de 2017

Importancia de conocer el Derecho Corporativo

¿Qué entendemos por Derecho Corporativo?

El derecho corporativo es la rama del derecho que se centra en las empresas y en todo lo relacionado con ellas desde un punto de vista legal, es decir, las distintas clases de sociedades, la relación de la empresa con los consumidores, el análisis de la tributación o la contratación mercantil.

Consiste en la integración de todas las ramas del Derecho que se interesan por las empresas, de una forma u otra. El Derecho Corporativo o Derecho Societario es –sencillamente y sin buscar definiciones complejas- el derecho que rige a las empresas.

El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa, entendiendo a esta última como una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

Los profesionales en derecho corporativo pueden trabajar en el sector privado o en el sector público y en relación con los negocios nacionales o con proyección internacional. En la actualidad, mantener una empresa por mucho tiempo requiere dedicación constante y cada empresario no puede atender todos los aspectos vinculados con su emprendimiento en forma perfecta.


Áreas del Derecho Corporativo

Un especialista en esta rama del derecho puede recibir el encargo de estudiar y analizar la imagen de una empresa desde la perspectiva legal. Así, estudiará los contenidos de los diversos mensajes de la entidad (publicidad, notas de prensa o la viabilidad de la identidad de la empresa).

Cada empresa puede conformarse en un tipo de sociedad distinto en función de sus intereses y de su estrategia de negocio, para lo cual es necesario elegir la forma jurídica más adecuada (como empresario individual, en comunidad de bienes, como sociedad de personas, anónima o sociedad de responsabilidad limitada).

En las sociedades mercantiles es necesario establecer la responsabilidad de los administradores de dichas entidades, lo cual dependerá de la modalidad de administrador (administrador único, juntas directivas).

La elección del contrato mercantil es igualmente clave en la dinámica de una empresa y el profesional del derecho corporativo tiene que asesorar sobre cuál es la tipología de contrato más conveniente en función de las circunstancias (contrato de compraventa, arrendamiento mercantil, contratos de garantía u otros).


Necesidades que cubre el Derecho Corporativo

¿De qué serviría establecer una empresa con una gran inversión de capital, mobiliario, implementos industriales, maquinaria, etcétera, si se carece de licencias y permisos? ¿Si las operaciones comerciales no son avaladas? ¿Si los derechos de propiedad industrial no son protegidos o si se incumple con las obligaciones fiscales, con la consecuencia de hacerse acreedor a una sanción económica y en algunos casos privativa de la libertad? La diversidad de relaciones que surgen al intercambiar bienes y servicios, que constituyen la parte fundamental de la actividad económica de la empresa, implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica.

Es por ello que resulta necesario contar con la adecuada asesoría legal y acompañamiento de un especialista del derecho corporativo desde el inicio de una empresa, durante el desarrollo de la actividad empresarial y en la concreción de los negocios que día a día establezca con sus clientes y proveedores.


sábado, 20 de agosto de 2016

Reforma a la Ley contra la Usura respecto al rol de los entes reguladores y sancionadores

A partir de la vigencia de la Ley contra la Usura, con fecha 24 de febrero de 2013, cuyo objeto es prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras garantizando la protección de los derechos de propiedad y de posesión de las persona
s y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras; durante la aplicación de la misma, se detectaron deficiencias que no permitían que  las instituciones encargadas de regular, supervisar y sancionar contaran con los mecanismos adecuados para la consecución de sus fines.
Es por ello, que la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa en 2016, presentó proyecto de Reforma orientada a robustecer la citada ley, otorgando al Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor, suficientes facultades para que desarrollen de mejor forma sus atribuciones, con el objeto de evitar abusos y excesos en el mercado, lográndose con ello una aprobación al Decreto Legislativo 350 de fecha 21 de abril de 2016, la cual ya  se encuentra vigente.

 

Mayor protagonismo para los entes estatales

Lo trascendental de esas reformas versa en lograr una mejor transparencia de la información que el Banco Central recibe de los acreedores, fortalecer el registro de los acreedores en el sistema que lleva la Institución, así como dotar a la Defensoría del Consumidor de mayores atribuciones para una mejor implementación de la Ley.
Dentro de las facultades a los entes estatales citados, el Art. 8 integra la atribución al Banco Central de Reserva de dar a conocer en los primeros diez días hábiles de los meses de junio y diciembre de cada año, las tasas de interés máximas legales, diferenciadas por tipos de crédito y montos contratados, de acuerdo a la segmentación del Art. 5 de la ley, por medio de su página electrónica y mediante la publicación en diarios de circulación nacional.
Asimismo, la reforma al Artículo 12 de la Ley, faculta a la Defensoría del Consumidor para verificar de oficio los incumplimientos de acreedores no supervisados y requerir apoyos de otras entidades. Sobre este supuesto, el Banco Central de Reserva será el responsable para informar a la Defensoría del Consumidor, cuando tenga conocimiento de cualquiera de estas infracciones, a efecto que inicie el procedimiento administrativo sancionador.
Por último, la Superintendencia del Sistema Financiero respecto a acreedores supervisados y la Defensoría del Consumidor por aquellos no supervisados, sancionarán a los acreedores, con multa de hasta cincuenta Salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y Servicios, cuando no remitan la información de su actividad crediticia o ésta sea inexacta conforme a las normas técnicas y manuales emitidos par el Banco Central de Reserva.


Importancia de la Firma Electrónica en El Salvador

Contrataciones con el Estado, simplificación de trámites administrativos con los ciudadanos, seguridad jurídica en la relaciones comerciales no presenciales a nivel local y extranjera, valor probatorio del consentimiento no autógrafo, entre otras, representan las bondades del uso de la Firma Electrónica, legitimada en El Salvador por aprobación de la Ley de Firma Electrónica, cuya vigencia es desde octubre de 2015.

¿A qué nos lleva la firma electrónica?
En primer momento, permite la implementación de la administración electrónica del Estado. La Administración electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del “eficiente gobierno” de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología es fundamentalmente un medio y no un fin en sí mismo. El valor de la Administración electrónica, por tanto, no reside en un mero traslado de los servicios que actualmente presta la Administración, si no que debe responder a la optimización y reorganización de los esquemas del servicio público, de tal forma que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las relaciones con los ciudadanos y empresas, así como propiciar el cambio cultural que exige la implantación de la Sociedad de la Información. La Administración electrónica se configura como una nueva forma de "Atención al Ciudadano" al que se le facilita una posibilidad más para la realización de gestiones vía Internet.
El objetivo es mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas.

En segundo momento,

Cómo definirla

Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Tiene como finalidad garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática.
La Ley emplea dos modalidades:
1.       Firma electrónica simple
2.       Firma electrónica certificada
La firma simple consiste en los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación
con el mensaje de datos, e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
La firma certificada se trata de los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que permiten la identificación del signatario, y que los datos de creación de la firma se encuentran en exclusivo control del signatario, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior al contenido del mensaje de datos.

Eficacia y valor probatorio

Con lo anterior, no se pretende restarle valor a la firma autógrafa, sino más bien equiparar aquella que es suscrita o efectuada por canales tecnológicos o digitales, por lo que debe entenderse que actualmente la firma electrónica tiene la misma validez que la firma escrita. El hecho de que muchas de las transacciones comerciales o de trámites burocráticos se realicen telemáticamente ha obligado a regular con precisión el sistema de verificación de las partes en dichas operaciones.


Retos frente a la implementación de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y sus reformas


El gobierno de El Salvador ha mostrado un interés firme en hacer ejecutar la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, que data desde hace casi dieciocho años en la normativa del país, al acatar las recomendaciones que se le han venido haciendo al mismo por parte de los organismos internacionales contralores que coadyuvan a prevenir y a luchar contra la corrupción como: la ONU, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), entre otros.
Actualmente, el país se encuentra sumando esfuerzos sobre el tema de prevención del lavado de dinero y de activos y financiamiento al terrorismo, cuya finalidad es brindar seguridad a la economía, lo cual le permitirá abrir puertas a más inversionistas y recibir apoyo extranjero, ya que éstos se han visto disminuidos, debido a la vulnerabilidad que se tiene frente a la corrupción al no contar con una normativa estable, rígida y funcional sobre el tema de prevención de riesgos.

Ente estatal encargado del control de la Ley

Parte de esos esfuerzos ha sido la creación de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, quien recientemente ha estado mostrando resultados en el trabajo que ya se desarrolla, así como las últimas reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos que en septiembre de 2015, se emitieron, tanto para incluir a otros sujetos distintos de las entidades financieras como obligados, como para fortalecer los esfuerzo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) como regulador que orienta a la prevención de dichas prácticas.
 La constante actividad realizada por la UIF, cuya finalidad es darle cumplimiento a la normativa en comento, ha tenido impacto en todos los sectores que se encuentran obligados a implementar la ley, ya que está dando muestras claras del rumbo que este importante tema lleva con relación a los sujetos enmarcado en el Art. 2 de la Ley, dicha situación conlleva tanto a las instituciones financieras como a aquellas no financieras altamente vulnerables, a diseñar e implementar controles internos que sean eficientes y efectivos para reducir los riesgos de exposición.

Responsabilidad de los entes obligados

La falta de controles adecuados para la identificación y reporte oportuno de estos riesgos y transacciones, puede llevar a las entidades a sufrir multas y sanciones significativas, razón por la cual es indispensable que todos los sujetos obligados establezcan un Programa de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento al Terrorismo, a fin de lograr una identificación de los riesgos puntuales a los que está expuesta la entidad, según su actividad y vulnerabilidad, y a partir de éstos, diseñar e implementar los controles pertinentes que les permitan prevenir, mitigar y erradicar cualquier situación de riesgo.